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TITULO I - DENOMINACIÓN, ÁMBITO, FINES Y DOMICILIO

Artículos

1.    Al amparo del derecho reconocido en el artículo 22 de la vigente Constitución Española se constituye en Barcelona la Associació per al desenvolupament de Projectes Solidaris al Sàhara , que utilizará las siglas “APSS” como señas de identidad corporativa.  

2.    Esta Asociación tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar plena, y se regirá por la Ley Orgánica1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las restantes disposiciones que le afecten.

3.    La asociación tendrá como ámbito territorial de actuación preferente la totalidad de la Comunidad Autónoma de Cataluña pudiendo participar en el ámbito Nacional e Internacional, ya sea de forma directa o formando parte de asociaciones de carácter Nacional o Internacional que defiendan y representen los intereses y fines de la Asociación.  

4.    Los fines de la Asociación, culturales y sin ánimo de lucro son los siguientes:  

                                    I.         Promover  y ejecutar proyectos solidarios, de colaboración y desarrollo destinados a la Población Civil residente en los campos de refugiados de Tinduf (Argelia).

                                  II.         Promover y ejecutar Instalaciones técnicas, socio-sanitarias y de potabilización de agua que redunden en beneficio de la población saharaui.

                                 III.         Promover y ejecutar proyectos en el ámbito de la formación deportiva y promoción del deporte en general, ya sea directamente o en colaboración de otras entidades destinados a la población saharaui.

                                IV.         Desarrollar iniciativas en el ámbito sanitario, en especial el ámbito de la psicología y psiquiatría destinadas a la población saharaui.

                                  V.         Distribución de fármacos y material clínico en los Hospitales, Clínicas y cualquier centro de índole médica/farmacéutica destinados a satisfacer las necesidades de la población saharaui.

5.    El domicilio de la Asociación se fija en la calle França Xica, 13, Principal 2ª 08004 Barcelona, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda determinar el cambio de domicilio.  

6.    La duración de la Asociación se fija con carácter indefinido.

7.    Para el desarrollo de sus fines, la Asociación podrá organizar eventos de todo tipo, conferencias, congresos, coloquios, editar publicaciones y realizar cuantas actividades juzguen convenientes la Junta Directiva y la Asamblea General.

TITULO II - ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículos

8.     La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General

9.    La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los asociados a través de sus representantes. Se reunirá por lo menos una vez al año, con carácter ordinario, durante el primer semestre del año natural.

Y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite el 10% como mínimo de los asociados por medio de escrito dirigido al Presidente, debidamente autorizado con las firmas correspondientes y en el que, de manera razonada, se expongan los motivos de la convocatoria. Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General recaerán en los asociados que ocupen los mismos cargos en la Junta Directiva.

10. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, el 50 por ciento de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que fuese el número de concurrentes tanto presentes como representados.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar, al menos, quince días naturales, pudiéndose hacer constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.
 

Serán válidos los acuerdos tomados tanto en primera como en segunda convocatoria por mayoría de votos de los asistentes, esto es cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes.

11. La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva mediante aviso por correo ordinario, correo electrónico o fax dirigido a los asociados. La convocatoria deberá contener el orden del día de la reunión.

12. Todos los asociados tienen idénticos derechos de voz y voto en las Asambleas, pudiendo delegar su representación, mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación. La validez de dicha representación será indefinida, salvo que se produzca nueva delegación o se indique otra cosa en el documento de delegación.

13. Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:

                                    I.        Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y las cuotas ordinaria y extraordinaria que proponga la Junta Directiva, así como el estado de cuentas del año anterior.

                                  II.        Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia le someterá la Junta directiva.

14. Son funciones específicas de la Asamblea General Extraordinaria:

                                    I.        Elegir la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el período de mandato de la Junta, los elegidos lo serán tan solo hasta completar el plazo que falte para el próximo nombramiento.

                                  II.        La modificación de los Estatutos.

                                 III.        Aprobar los reglamentos de régimen interno para el mejor desarrollo de lo previsto en los presentes Estatutos, sin que puedan contravenir lo dispuesto en los mismos.  

15. Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria, que deberá ser convocada expresamente para ello, tratar y decidir sobre los siguientes asuntos:

                                    I.        La exclusión de asociados a propuesta de la Junta Directiva.

                                  II.        Disolución de la Asociación.

16. La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la entidad; estará integrada por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y un número máximo de cinco vocales.

17. El mandato de la Junta Directiva es de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegida por un periodo de cuatro (4) años más. La elección de Presidente y Junta Directiva se someterá a votación de la Asamblea General Extraordinaria, ante la que se presentarán las candidaturas concurrentes con su respectiva declaración programática y propuesta de composición de la nueva Junta Directiva. Todas las candidaturas que concurran a estos comicios deberán estar compuestas, al menos, por los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un máximo de cinco vocales. Resultará elegida la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos de la Asamblea General Extraordinaria.

18. Son funciones de la Junta Directiva:

                                    I.        Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General.

                                  II.        Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

                                 III.        Redactar los presupuestos, memorias y balances.

                                IV.        Proponer el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa y jurídica.

                                  V.        Admitir y dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos, y proponer a la Asamblea General su exclusión cuando proceda.

                                VI.        Proponer a la Asamblea las cuotas ordinarias y las extraordinarias que procedan.

                               VII.        Interpretar los estatutos y los reglamentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.

                             VIII.        Ejercer cuantas funciones no estén asignadas a la Asamblea General.

                                IX.        Contratar las personas físicas o jurídicas que se crean pertinentes para la mejor realización de los fines de la Asociación, incluyendo su coste en los presupuestos.  

19. Son funciones del Presidente:

                                    I.        Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades, tribunales y organismos públicos y privados.

                                  II.        Actuar en nombre de la Asociación ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva. Le corresponde desempeñar la Dirección de la Asociación.

                                 III.        Convocar la Asamblea y la Junta Directiva y presidirlas.

                                IV.        Nombrar como Delegados, de acuerdo con la Junta Directiva, a aquellos socios que considere para gestionar áreas concretas, los cuales responderán de su gestión ante la Junta Directiva y ante su Presidente.

                                  V.        Supervisar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

                                VI.        Suscribir contratos a nombre de la Asociación otorgando poderes a terceros, interponer los recursos pertinentes, aceptar donativos y legados, ejercitar acciones y oponer excepciones.

                               VII.        Ordenar los pagos que la Asociación deba realizar.

                             VIII.        Ejercer el voto de calidad en caso de empate.  

20. Son funciones del Vicepresidente:

                                    I.        Sustituir al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad o motivo justificado.

                                  II.        Colaborar con cuantas actividades desarrolle el Presidente.

                                 III.        Actuar por delegación del Presidente en la forma que la Junta Directiva acuerde o aquél indique.

21. Son funciones del Secretario:

                                    I.        Custodiar los libros, excepto el de contabilidad, los documentos y los sellos de la Asociación.

                                  II.        Llevar al día el Registro de socios anotando las altas y las bajas que se produzcan.

                                 III.        Redactar las actas de las Asambleas Generales y Juntas Directivas, de las que dará fe con el visto bueno del Presidente.

                                IV.        Expedir certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.

                                  V.        Llevar la correspondencia que precise mantener la Asociación.

                                VI.        Gestionar la inscripción y notificación de los acuerdos válidamente adoptados ante los correspondientes Registros y Autoridades.

                               VII.        Cualesquiera otras funciones no especificadas que le encomienden la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

22. Son funciones del Tesorero:

                                    I.         Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

                                  II.         Custodiar los libros de contabilidad.

                                 III.         Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene.

                                IV.         Llevar la Contabilidad de la Asociación.

                                  V.         Elaborar los proyectos de presupuestos y balances anuales.

TITULO III - ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Artículos

Podrán ser miembros de la Asociación cualquier persona física o jurídica que sean admitidas por la Junta Directiva de acuerdo con los criterios que se fijen en el reglamento de régimen interno.
24.

25. La solicitud de admisión a la Asociación deberá realizarla la persona física o el representante legal de la persona jurídica, aunque podrá delegar la representación en la persona que estime conveniente, mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación.

26. Se causará baja en la Asociación por alguno de los motivos siguientes:

                                    I.         Renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente.

                                  II.         Falta de pago de las cuotas que se establezcan.

                                 III.         Utilización de la Asociación, o de su condición de socio, para actividades contrarias a la misma o encaminadas a obtener fines que no le sean propios.

Cuando la posible baja obedezca a los motivos expuestos en los apartados 2 y 3 de este artículo será preceptiva la apertura de un expediente que instruirá la Junta Directiva, con audiencia del interesado, y en el caso de acordarse la baja, la misma deberá ser ratificada por la Asamblea General Extraordinaria inmediata, a la que el Presidente dará cuenta.

27. Son derechos de los socios:

                                    I.         Tener voz y voto en las Asambleas Generales interviniendo en sus debates.

                                  II.         Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.

                                 III.         Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto a la Asociación.

                                IV.         Solicitar información sobre la marcha de la Asociación y sobre sus cuentas anuales.

                                  V.         Recabar del Presidente y de los órganos de gobierno ayuda en defensa de los intereses de los asociados en todo lo relacionado con el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, dentro de los cauces establecidos por la legislación vigente.

                                VI.         Participar en cuantos actos organice la Asociación.

                               VII.         Poseer un ejemplar de Estatutos y ser informado de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

                             VIII.         Presentar sugerencias y mociones a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.  

                                IX.         Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.  

                                  X.         Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos, o instar a la Asociación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de intereses profesionales cuya representación tenga encomendada.

Será nula cualquier exclusión o discriminación en menoscabo o perjuicio de estos derechos.
 

28. Son deberes de los socios:

                                    I.         Compartir los fines propios de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos.

                                  II.         Satisfacer la cuota que señale la  Asamblea General.

                                 III.         Desempeñar diligentemente los puestos directivos para los que haya sido escogido.  

                                IV.         Cumplir los acuerdos adoptados por la Asociación a través de sus órganos de gobierno.

30. Son Asociados de Honor aquellas personas físicas o jurídicas u organismos que, por su destacada labor en pro de la Asociación, se hayan hecho acreedores de esta distinción y sean elegidos como tales por Junta Directiva.

31. Podrán nombrarse “socios colaboradores o benefactores” a aquellas personas físicas o jurídicas que, libremente y de acuerdo con los Estatutos de la Asociación, contribuyan económicamente al mantenimiento de sus fines y objetivos.

Se realizará a propuesta de la Junta Directiva, siendo ratificado por la Asamblea General.
El nombramiento de socio colaborador o benefactor llevará implícito el derecho al reconocimiento público de su colaboración en los medios de difusión de la Asociación.

32. Los Asociados de Honor y los Asociados Colaboradores o Benefactores podrán asistir a los actos públicos de la Asociación con el debido reconocimiento público, pero no gozarán de derechos políticos como electores o elegibles, ni podrán asistir a la Asamblea General salvo por invitación de la Junta Directiva.

TITULO IV - PATRIMONIO FUNDACIONAL, RÉGIMEN ECONÓMICO Y DISOLUCIÓN

Artículos

33.   El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

34.   La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente.

35.   Los recursos de esta Asociación, que inicialmente carece de patrimonio fundacional, serán los siguientes:  

                                    I.         Las cuotas de los asociados, fijadas por la Asamblea Ordinaria.

                                  II.         Los donativos y legados que sean aceptados por la Junta Directiva, así como las subvenciones que puedan ser concedidas por los organismos públicos en general, así como entidades de cualquier clase y personas físicas y jurídicas de todo orden.

                                 III.         Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como los ingresos procedentes del patrimonio que pueda poseer.

                                IV.         Los obtenidos en virtud de convenios y acuerdos con empresas e instituciones públicas y/o privadas para patrocinio de eventos, publicidad, royalties y cualquier otra forma de contratación admitida en derecho.

                                  V.         Los obtenidos por venta de artículos de merchandising en promoción de la imagen de la Asociación.

                                VI.         Los ingresos obtenidos por venta de ediciones literarias propias de la Asociación, prensa y derechos de autoría.

                               VII.         Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades propias de la Asociación para la consecución de sus fines. 

                             VIII.         Cualesquiera otras fuentes de ingresos que sea lícita.

36.   La Asociación sólo podrá disolverse en los casos siguientes:

                                    I.        Por resolución judicial expresa, o de conformidad con la legislación vigente.

                                  II.        Por acuerdo de la Asamblea General.  

37.    En el caso de disolución, actuará como Comisión Liquidatoria la Junta Directiva en ejercicio en el momento, o aquellos asociados que al efecto designe la Asamblea General. La Comisión procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación.  El sobrante, si lo hubiere de la liquidación, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL I

1. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

En Barcelona, a los 9 días del mes de Marzo de 2012, aprueban estos Estatutos, que comprenden cuatro (4) capítulos,  treinta y siete (37) artículos y una (1) disposición adicional:

Firmas y cargos

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Comentarios

20.09 | 13:22

Gracias, Ernesto. me gustaria tener mas info, porque nos vanos meternos e...

20.09 | 13:16

Seguimos con el proyecto.

20.09 | 10:16

Hola, soy de una ONG IT,tengo un depliant de vuestra asociacio...

13.09 | 10:16

Hola, cuantas melfas hay y cuanto miden? Gracias